La Ley 546 de 31 de agosto de 2026 modifica el artículo 4 de la Ley 106 de 1974, estableciendo nuevas disposiciones relacionadas con el Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles (ITBI).
Esta normativa incorpora un beneficio fiscal dirigido a la primera operación de venta de viviendas nuevas, con el objetivo de facilitar el acceso a la vivienda y contribuir al dinamismo del sector construcción.
La primera operación de venta de una vivienda nueva estará exenta del ITBI sobre los primeros B/.120,000.00 de la base imponible, siempre que la venta se formalice dentro de los dos años siguientes a la fecha de expedición del permiso de ocupación correspondiente.
Cuando la base imponible sea superior a B/.120,000.00 y no exceda de B/.200,000.00, el impuesto se calculará únicamente sobre la parte que exceda de B/.120,000.00, aplicando una escala preferencial.
| Base imponible de la transferencia | Tasa aplicable |
|---|---|
| Más de B/.120,000.00 hasta B/.130,000.00 | 0.50% |
| Más de B/.130,000.00 hasta B/.150,000.00 | 1.00% |
| Más de B/.150,000.00 hasta B/.170,000.00 | 1.40% |
| Más de B/.170,000.00 hasta B/.190,000.00 | 1.60% |
| Más de B/.190,000.00 hasta B/.200,000.00 | 1.80% |