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Ley 546 de 2026: Nuevas disposiciones sobre el Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles (ITBI)

Ley 546 de 2026: Nuevas disposiciones sobre el Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles (ITBI)

Beneficios fiscales para la adquisición de viviendas nuevas en Panamá

La Ley 546 de 31 de agosto de 2026 modifica el artículo 4 de la Ley 106 de 1974, estableciendo nuevas disposiciones relacionadas con el Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles (ITBI).

Esta normativa incorpora un beneficio fiscal dirigido a la primera operación de venta de viviendas nuevas, con el objetivo de facilitar el acceso a la vivienda y contribuir al dinamismo del sector construcción.

¿Qué establece la Ley 546?

La primera operación de venta de una vivienda nueva estará exenta del ITBI sobre los primeros B/.120,000.00 de la base imponible, siempre que la venta se formalice dentro de los dos años siguientes a la fecha de expedición del permiso de ocupación correspondiente.

Cuando la base imponible sea superior a B/.120,000.00 y no exceda de B/.200,000.00, el impuesto se calculará únicamente sobre la parte que exceda de B/.120,000.00, aplicando una escala preferencial.

Tasas aplicables al excedente de B/.120,000.00

Base imponible de la transferencia Tasa aplicable
Más de B/.120,000.00 hasta B/.130,000.00 0.50%
Más de B/.130,000.00 hasta B/.150,000.00 1.00%
Más de B/.150,000.00 hasta B/.170,000.00 1.40%
Más de B/.170,000.00 hasta B/.190,000.00 1.60%
Más de B/.190,000.00 hasta B/.200,000.00 1.80%

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